GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar, como reza en el DECRETO 1860 DE AGOSTO 3 DE 1994:
CAPITULO IV
EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
“Artículo 18. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.
Se compone de los siguientes estamentos:
1. Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar.
Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 19. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto.
Las instituciones educativas privadas, comunitarios, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2º y 3º del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.
También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.
Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Artículo 21. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.
Funciones del Consejo Directivo (Dec. 1860, cap. IV. Art. 23).
Le corresponde al Consejo Directivo:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación , para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante estipulado en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa, en días no laborables.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
- Darse su propio reglamento.
Reuniones: Se reunirán una vez al mes; y cada vez que el rector lo crea necesario
Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
Artículo 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.”
Otro órgano del Gobierno escolar es el Consejo de Padres, reglamentado por el DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DE 2.005 en el cual reza:
“Articulo 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.”
CONSEJO ACADÉMICO (Art. 145 Ley 115 de 1994)
Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
Constitución:
Constitución:
Convocado y presidido por el rector, estará integrado por los Directivos docentes y un docente por cada área que ofrece la institución.
El consejo académico estará integrada por:
- El rector quién la presidirá y convocará
- Los coordinadores(as)
- Una orientadora
- Un docente por cada área que ofrece el plantel.
FuncionesServir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la Propuesta del P.E.I.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. (decreto 1860 de 1994, artículo 24.)
Personero de los estudiantes:
Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia."
Son funciones del personero:
1. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes.
2. Recibir las quejas que presenten los estudiantes.
3. Presentar ante el rector las solicitudes, reclamos y sugerencias de los estudiantes, que contribuyan a proteger sus derechos y a facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, puede apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Mediar en las situaciones en las cuales su presencia sea requerida.
El personero será elegido durante los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases.
EL CONTRALOR (escolar)
¿Quiénes son los Contralores (escolares)?
El Contralor, es un (a) joven, del último ciclo (grados 10 y 11), que se destaca por su liderazgo y defensa de lo público. Será el responsable de convocar para trabajar en equipo y dar a conocer al Contralor General de la República las necesidades en el ejercicio de su gestión, para que los proyectos propios y de sus compañeros se concreten y concluyan.
¿Cuál es el perfil del Contralor (escolar)?
· Liderazgo e interés por la conservación del cuidado de lo público.
· Responsabilidad con sus actividades académicas. Solidaridad y buenas relaciones con sus compañeros. Defensor de la ética y moral públicas.
· Ejemplaridad en el uso de los Recursos naturales y el medio ambiente.
· Conocimiento de la Institución Educativa y del Estado.
¿Cómo se elige al Contralor?
Se postulan estudiantes de los cursos 10 y 11, interesados en el cargo.
Se elegirá el día de la democracia, en este caso el 04 de marzo de 2011 por votación popular.
FUNCIONES
· Vigilar y controlar el buen uso y cuidado de los recursos públicos de la Institución Educativa y la comunidad en la que se encuentra.
· Desarrollar las funciones de apoyo necesarias para el buen cumplimiento de la misión institucional.
· Articular su gestión con el personero estudiantil para mejorar el cuidado de lo público en la Institución y la comunidad; y para que los proyectos de sus demás compañeros se lleven a cabo en pro del bienestar de la comunidad.
· Resolver las inquietudes de la comunidad educativa respecto al funcionamiento del Estado, la Contraloría General de la República y su gestión en la Institución.
· Presentar dentro de su gestión proyectos que estén acordes a las necesidades de su comunidad y aporten soluciones viables.
· Conocer y practicar los principios de Responsabilidad social
Proyectos esperados de los Contralores (escolares)
Construcción de su proyecto para el cuidado de lo público en su comunidad y en la institución educativa en aspectos como:
· Dotación de equipos de enfermería en la institución.
· Manejo de los servicios públicos.
· Cuidado y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
· Manejo de basuras y reciclaje.
· Cuidado de los recursos físicos de la Institución
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